Estudio bíblico: El libro del pacto y su aplicación - Exodo 21:1-23:13

Serie:   El libro de Éxodo   

Autor: Ernestro Trenchard y Antonio Ruiz
Email: antonio_ruiz_gil@hotmail.com
España
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El libro del pacto y su aplicación (Exodo 21:1-23:13)

Las características generales de la sección

"El libro del pacto", su lugar en el libro de Éxodo. La mayor parte de la sección que vamos a estudiar presenta los "preceptos" o "reglamentos" que habían de regular la vida normal del pueblo de Israel. Los preceptos de carácter civil o moral se llaman mishpatim, mientras que las obligaciones religiosas se denominan debharim. Los mishpatim tratan de casos hipotéticos que podrían ser llevados a los jueces, y se introducen por frases como las siguientes: "Si comprares siervo... el que hiriere a alguno..." etc. Los preceptos religiosos se expresan por verbos, generalmente en el tiempo futuro, con sentido fuertemente imperativo, por ejemplo: "La fiesta de los panes sin levadura comerás".
Se trata de aplicar los grandes principios fundamentales del Decálogo a la vida normal del pueblo de Israel, pensando, sobre todo, en la que llevarán en la tierra. Recordamos que, antes del fracaso de Cades-barnea, se conceptuaba la invasión y conquista de Canaán como algo que tendría lugar en el futuro próximo. Volveremos sobre el contenido y naturaleza de este "libro del pacto", pero si aceptamos la redacción tradicional, tal como la hallamos en nuestras versiones —pues la antigüedad no conoce otra— no hallamos dificultad alguna en comprender por qué este "libro" había de colocarse entre la promulgación de la ley y la confirmación del pacto. Aun antes de llegar Israel a Sinaí —como ya hemos visto— Moisés tenía la obligación de administrar justicia entre el pueblo, y Jetro había sugerido un plan para dar solución a los muchos pleitos sin que Moisés se agotara. El Decálogo constituía el fundamento del sistema legal, pero los jueces necesitaban preceptos más explícitos en el momento de aplicar sus amplios principios a las tensiones que surgían de la vida normal de un pueblo oriental. Este "libro del pacto" llegó a ser su "manual de jurisprudencia", sin que esto obstara para la ampliación o modificación de ciertos preceptos más tarde. Tal fue el libro que el pueblo aceptó al ratificarse el pacto entre Jehová y su pueblo (Ex 24:4-8), y fue escrito por Moisés mismo, o por mandato suyo (Ex 24:4). Según se entiende por (He 9:19), Moisés roció el libro mismo, además del pueblo, con la sangre de la víctima del pacto. El pueblo no podía comprometerse a cumplir declaraciones de principios muy generales, de modo que el "libro del pacto" llegó a ser instrumento legal imprescindible para la confirmación del "matrimonio" entre Dios y su pueblo.
El libro del pacto y la ley común. No podía haber nada en lo legislado, según consta en los capítulos 21-23, que estuviera en desacuerdo con los principios del Decálogo, pero ya hemos visto que la ley fundamental tuvo que influir en la jurisprudencia y prácticas religiosas y sociales de pueblos que ya tenían largos siglos de historia, habiendo llegado a estructurar sistemas de vida social de gran consistencia, gracias a costumbres transmitidas de generación en generación. Como en el caso del nuevo pacto, la verdad que Dios revela según el plan de redención no destruye lo viejo y conocido de la vida social, civil y jurídica de las gentes por medios revolucionarios, sino que introduce principios, que operan dentro de grupos obedientes, capaces de cambiar por completo e inmediatamente la vida del hombre fiel, y, a la vez, ir modificando paulatinamente prácticas sociales por la influencia creciente de los núcleos primarios, con el fin de que el hombre, hecho a imagen y semejanza de Dios, pueda llevar adelante su vida en condiciones de mayor seguridad y libertad, en mayor consonancia con su naturaleza.
En el libro del pacto tropezamos en seguida con la dificultad de que Dios admita la esclavitud, pero hemos de tener en cuenta que todos los sistemas económicos de los países "bíblicos" se fundaban entonces, en menor o mayor escala, en la labor de esclavos. El intento de fomentar una sublevación de éstos habría envuelto a aquellas tierras en la confusión de terribles luchas, ajenas al propósito de Dios. Lo que cabía hacer, pues, era salvaguardar el respeto a la personalidad humana, pese a las condiciones sociales y económicas. El aprecio de los valores humanos, que es el fruto más escogido de nuestra civilización occidental, brota principalmente del conocimiento de las Escrituras, pese a que la acción suele ser indirecta, como en los casos que estamos estudiando.
Como en todos los reglamentos que pretendan mediar entre hombres y mujeres en la tierra, los principios básicos de la ley común surgieron de la necesidad de proveer para la debida compensación por daños sufridos, y la restauración y restitución en casos que se prestaban a ello. El principio de "ojo por ojo y diente por diente" es necesario en la sociedad de hombres caídos, pues prescribe una compensación exacta, excluyendo la venganza del hombre irritado que, al serle posible, exigiría dos ojos por uno, o toda la dentadura por un diente perdido, dando satisfacción a los bajos impulsos del amor propio que pueden llevar al hombre caído a la crueldad más despiadada. Recordemos que en el llamado "Sermón del Monte" Cristo señaló los principios y las normas para el reino de Dios, de modo que, entre los hijos de Dios y por el poder del Espíritu Santo, sería posible superar la norma legal de "compensación exacta" y pasar al amor al enemigo, a quien se le permitiría llevar todo lo que quisiera (Mt 5:38-48).
Lo religioso y lo civil en el libro del pacto. No es fácil analizar los preceptos de este código ordenándolos en capítulos homogéneos a la manera de los estatutos de la jurisdicción occidental, y eso por la sencilla razón de que la mentalidad oriental, desarrollada a través de su historia religiosa, no hacía clara distinción entre los deberes frente a Dios —o ante los dioses si se trataba de sistemas paganos— y las obligaciones de los hombres entre sí. Al echar una breve mirada a los distintos preceptos notaremos esta tendencia, que, en un sistema monoteísta, no supone la inferioridad sino más bien superioridad. Los sistemas "laicos" de nuestros días, que intentan mantener normas de moralidad sin que sean afirmadas por el temor de Dios, terminan por fracasar, pues el hombre caído no percibe ninguna razón convincente que le impulse a hacer el bien, quizá en contra de sus propios intereses materiales y egoístas. El hebreo, al guardar el sábado, o cuando celebraba la fiesta de la Pascua, podía percibir principios espirituales capaces de inspirarle y potenciarle por la gracia de Dios, de tal forma que haría bien al prójimo durante los demás días de la semana. Es decir, las obligaciones religiosas impulsaron mejoras en las relaciones sociales, de modo que no existían razones para divorciar las dos clases de preceptos. Veremos en los mishpatim algunos reglamentos que dan forma concreta al compañerismo humano. Fundamentalmente el amor al prójimo le concede el mismo trato que cada uno espera para sí mismo.
El fondo agrícola del libro del pacto. Ya notamos que el libro se redactó con miras a la vida de Israel en Canaán. Si alguien objetara que el libro quedaría sin aplicación ni eficacia durante los cuarenta años en el desierto se podría contestar que los israelitas eran nómadas por excepción y no por llamamiento nacional. Antes del éxodo no habían llevado una vida ajena a la agricultura, ya que Gosén era región fértil, donde los israelitas practicaban no sólo la ganadería sino también el cultivo del suelo, bien que en circunstancias diferentes a las de Canaán, puesto que el Nilo hacía posible el riego. Bastante había en el libro para orientar a los jueces al procurar una justa solución para los pleitos que surgiesen en el desierto, pese a que la legislación tomaba en cuenta, en general, las condiciones de la tierra que era su meta y había de ser su hogar permanente. Cuarenta años son muchos en la vida de un individuo, pero no en la historia de un pueblo, y este libro del pacto daba consistencia al orden jurídico en los principios de la vida de Israel como pueblo apartado para Dios. Después Moisés había de recibir ordenanzas más amplias en relación con distintas vertientes de la vida nacional, pero, para los israelitas, el libro del pacto nunca perdía su primacía como el primer cuerpo legal de la nación, asociado tan íntimamente con el Decálogo y el pacto.

La confirmación del pacto (Ex 24:1-8)

La redacción del libro del pacto hizo posible la ratificación final del pacto, que examinaremos en su lugar.
Un epílogo y una introducción. La visión de los setenta ancianos de Israel, al contemplar una manifestación de la gloria de Dios sin que muriesen, puede considerarse como la culminación y punto final del período de la promulgación de la ley y de la ratificación del pacto (Ex 24:9-11). Tan gloriosas experiencias habrían sido normales en la historia del pueblo si los israelitas hubiesen podido cumplir la obligación de la obediencia. Tristemente la narración pasa rápidamente a la oscuridad y a los juicios que correspondieron al terrible desvarío de la adoración del becerro de oro.
El final de esta sección del libro toma nota de los preparativos para una nueva revelación: la que Dios había de conceder a Moisés sobre el sistema levítico, tema que ocupa lo demás del libro de Éxodo, aparte el trágico paréntesis que narra el gran pecado nacional.

Reglamentos sobre esclavos hebreos (Ex 21:1-11)

Esclavos extranjeros y hebreos. Si los israelitas adquirían esclavos, como cautivos de guerra, o por compra de extranjeros que habían perdido su libertad anteriormente, parece ser que obraban según la ley común de las naciones de su zona, quedando el esclavo como propiedad de su amo para siempre. Con todo, pudo llegar a ser circuncidado y recibido en la comunidad de Israel, participando en las fiestas religiosas, con posibilidades que no se aclaran del todo. Entre los hebreos no pudo haber esclavitud a no ser que el hombre se vendiera a sí mismo (o que vendiera a hijos suyos), y en este caso el período de servidumbre se limitaba a siete años. Si intervenía el año de jubileo antes, el período sería aún más breve, pues quedaría libre entonces.
Los descubrimientos de la arqueología han echado mucha luz sobre las costumbres sociales de las naciones de Mesopotamia y Canaán, por lo que sabemos que la economía de estas naciones y pueblos se basaba sobre los trabajos de esclavos, bien que el bracero a jornal también era conocido. Podría ser que el esclavo lo pasara mejor que el trabajador, pese a su independencia teórica de éste, que a menudo recibía jornal inadecuado o podía quedar sin empleo día tras día sin que nadie pidiera sus servicios. Por eso la causa más frecuente de la esclavitud, tratándose de los hebreos, era la pobreza y el cúmulo consiguiente de deudas. Se ha comentado que muchos preferían la libertad económica por vía de la servidumbre de la persona, que no la libertad teórica con el peso de la pobreza que llegaba a ser una carga insoportable.
Las salvaguardias de la ley (Ex 21:1-3) con (Dt 15:12-15). Las instrucciones paralelas de Deuteronomio enfatizan que el amo no sólo tenía la obligación de libertar a su esclavo hebreo al séptimo año sino que había de suministrarle lo necesario para reanudar su vida independiente, entregándole recursos que compensaran los trabajos de los siete años, pues si no, volvería a caer en seguida en el mismo estado que le había inducido a venderse. No había de salir vacío sino provisto de animales y de las sencillas provisiones necesarias para trabajar la tierra o dedicarse a la ganadería. Sus terrenos hereditarios se salvaguardaban por medio del jubileo. Esta provisiones ilustran bien el impacto de la ley divina sobre la jurisprudencia de las costumbres antiguas.
El esclavo casado que prefiere la esclavitud (Ex 21:3-6). Esta norma toma en cuenta una circunstancia que, sin duda, era bastante común. El que se vendiera se hallaría después en una "casa" (establecimiento) bajo el gobierno y égida del cabeza de familia, donde podía hallarse la esposa legítima, otras secundarias, siervos a sueldo y esclavos, tanto masculinos como femeninos. Por iniciativa propia, o por la de su amo, podría casarse con una de las esclavas, estableciendo su propio "hogar" dentro del establecimiento de su jefe. Pero la esclava, como también los hijos que podrían nacer del matrimonio, eran propiedad en ley del dueño, de modo que, al llegar al fin de su período de servicio, el esclavo hebreo tendría que llegar a una determinación: o salir solo, dejando a su mujer e hijos, o escoger la esclavitud perpetua, fuese por amor a su dueño, fuese por los vínculos que le unían a su mujer e hijos.
El esclavo tiene que tomar la iniciativa. Por la ley queda libre después de los siete años de servicio, pero le podía parecer más llevadera la esclavitud que no una vida solitaria e insegura. Se supone que a él le corresponde hacer la primera declaración delante de su amo: "Yo amo a mi señor, a mi mujer y a mis hijos; no saldré libre". Su declaración entraña importantes principios legales, de modo que se ha de ratificar delante de los jueces, pero en íntima relación con la casa donde, por decisión propia, ha de servir para siempre. Por medio de una lesna se le traspasa la oreja, uniéndole momentáneamente al poste de la puerta como señal de sumisión y de identificación. Después, en relación con su amo: "será su siervo para siempre" (versículo 6).
Tradicionalmente, el oído o la oreja, como miembro físico que "oye", llega a ser símbolo o del discipulado o del servicio, y el esclavo declara que su oído estará siempre pendiente de lo que manda su dueño, en relación con esta "casa" que ha escogido. Es natural que este acto haya llegado a ser símbolo de la sumisión del discípulo del Señor, quien, redimido por su amo, no quiere la libertad de la carne sino la sumisión del amor. Muchas veces se ha interpretado el (Sal 40:6) —"Has abierto mis oídos"— como si la sumisión del gran siervo se ilustrara por (Ex 21:6), pero el verbo no es "horadar", y la figura del "oído abierto" es normal tratándose de quien aprende verdades divinas (Is 50:4-5).
Jóvenes hebreas vendidas por esclavas (Ex 21:7-11). La condición social de la mujer en una comunidad oriental impone importantes modificaciones en la ley que acabamos de considerar, ya que la mujer decente tenía que pertenecer a alguna familia. El hecho de que un padre llegara a "vender a su hija por esclava" nos parece horrible, y repetimos que la ley divina opera dentro de la sociedad que existía ya, modificando los males hasta donde fuese posible entonces y preparando mejores cosas para días futuros. El hecho de que nos choque tal práctica es una prueba de la diferencia que la revelación de Dios ha obrado en las costumbres de las sociedades civilizadas, en las que la luz ha penetrado siquiera hasta cierto grado.
Lo normal de tal "venta" era que el amo "comprara" a la joven para ser su esposa, con mayor probabilidad de que fuese una de segunda categoría, ya que la poligamia fue permitida bien que suponía un desvío del propósito original del matrimonio (Mt 19). La vida y personalidad de la joven hebrea había de ser salvaguardada de alguna manera. Si el amo la tenía por esposa había de disfrutar de los derechos correspondientes. Ahora bien, la joven peligraba si no agradaba a su amo, y se exige en este caso que el amo ha de escoger una de las alternativas siguientes: 1) buscar un hebreo que la rescatara, que suponía también el matrimonio, siquiera de segundo orden; 2) casarla con su hijo, teniendo ella todos los derechos de hija; y 3) dejarla en completa libertad para volver a la casa de su padre. Si la guardaba en casa tenía que ser con la plenitud de los derechos de una mujer suya, aun si tomaba otra además de esta. Todo ello nos parece muy complicado, pero aún vemos que —dentro de costumbres antiguas, intocables en su totalidad— se proveían salvaguardias para la personalidad de seres humanos tan desgraciados que llegaban a ser esclavos, o por venderse a sí mismos o por la determinación de padres que se hallaban hundidos en la mayor pobreza. Las bibliotecas descubiertas por los arqueólogos en Nuzzi, no muy lejos de Harán, detallan muchos casos parecidos, pero sin que los preceptos legales de los paganos llegasen al respeto a la personalidad humana que hallamos en el libro del pacto.

Crímenes de extrema violencia (Ex 21:12-17)

El móvil de la violencia. La legislación mosaica es realista cien por ciento, de acuerdo con el diagnóstico constante bíblico que, insistiendo en el hecho de que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, señala también su caída que abrió todo su ser a las influencias e impulsos satánicos. Por lo tanto, en algunos momentos percibimos la nobleza de su origen, según la obra del Creador; en otros momentos vemos tales manifestaciones del mal que recordamos el veredicto del Maestro frente a ciertos judíos: "Vosotros sois de vuestro padre el diablo, y los deseos de vuestro padre queréis hacer..." (Jn 8:44). El hombre que no busca el auxilio de la gracia de Dios, dejándose llevar por impulsos que surgen del amor propio herido, es capaz de cualquier crimen por horrendo que sea.
El respeto a la vida. Los versículos que tenemos delante son una ampliación del sexto mandamiento, "no matarás". Al comentar este precepto del Decálogo discurrimos sobre lo sagrado de la vida humana, tal como se presenta en la Biblia, notando que normalmente la sangre sólo podía limpiar la mancha de la sangre, derramando la del agresor en vista del concepto de "vindicación" o de "sustitución". Más adelante veremos que aun si un animal mataba a un hombre había de ser sacrificado y no se había de comer su carne. La bestia no tenía responsabilidad moral en tal caso, pero fue preciso señalar la santidad de la vida humana.
Homicidios premeditados o accidentales (Ex 21:12-14). El principio que subrayamos en el último párrafo hace difícil libertar a un homicida, ya que se ha derramado sangre hasta extinguirse la vida. Se anticipa la provisión de ciudades de refugio (Nm 35:9-28) sin más detalle, pero se enfatiza mucho que no hay (ni habrá) provisión para el homicida que preparaba su crimen de antemano movido por el odio y determinado a matar. La frase relacionada con la muerte accidental —"más Dios lo puso en sus manos"— no pasa de ser una expresión propia de la tendencia lingüística hebrea de evitar lo abstracto en aras de lo concreto y personal, y sólo quiere decir que el accidente se hallaba dentro de la providencia de Dios, sin que el homicida hubiese buscado ocasiones. Tratándose del homicida criminal, ni lo sagrado del altar de Jehová podía librarle de la justicia, que no conocía matices, ya que sólo el derramamiento de la sangre pudo librar la tierra del borrón dejado por la sangre de la víctima.
El respeto a los padres (Ex 21:15,17). Se prescribe la pena capital para quien hiere o maldice a sus padres; esta vez se trata de aplicaciones del quinto mandamiento que analizamos en su lugar. El que maldice a su padre o a su madre ha roto deliberadamente, movido por la perversidad del pecado, las relaciones más fundamentales de la vida natural, de modo que su permanencia en la sociedad constituye un peligro y un foco contagioso de maldad. Pese a la sensiblería de mucha gente en nuestros días, es mejor que tales personas no vivan. Se trata no sólo de medidas judiciales necesarias para mantener las normas básicas de la sociedad, y de la ejemplaridad de castigo, sino, contrariamente a las nociones de muchos criminólogos de nuestros días, de que el criminal merece su suerte. Si se reducen las normas jurídicas a consideraciones meramente utilitarias, o si se piensa sólo en la educación del criminal, falta el principio fundamental de la justicia que la Palabra de Dios siempre mantiene y que se reconoce en el fuero interno de todo ser humano normal: que el castigo se aplica porque el criminal es culpable. "Ha recibido lo que merecía...", "aquello es una injusticia..." son frases que se oyen constantemente en los labios de nuestros prójimos, y aunque no podemos dar ideas personales de "justicia" —pasada por el prisma del egoísmo y prejuicios de cada cual— las frases revelan este hondo sentir de que el hombre es culpable o inocente según lo que ha hecho o ha dejado de hacer.
El crimen de robar a un hombre (Ex 21:16). La ley había de admitir el sistema de esclavitud que hallaba ya en la sociedad, procurando que en Israel se establecieran las salvaguardias pertinentes. Sin embargo, el reglamento que hallamos en el versículo 16 revela el verdadero sentir de la ley, pues procurar "robar a un hombre", con el propósito de quitarle su libertad y venderle como esclavo, constituye un crimen castigado con la pena capital igual que el homicidio. La libertad personal es parte constituyente del hombre, tal como Dios le creó, y quitársela es dejarle mermado muy seriamente en su personalidad. Pero el robo de hombres —el tráfico de esclavos— ha sido muy lucrativo, y nos dicen que Voltaire, gran defensor de libertades políticas y cívicas en su país, tenía acciones de compañías que robaban hombres y mujeres negros del centro de Africa para venderlos en los mercados de esclavos de América. Nos alegramos que fuesen mayormente cristianos evangélicos (Wilberforce trabajó incesantemente en esta tarea) quienes insistieron en informar y orientar al parlamento británico hasta que consiguieron abolir el tráfico de esclavos en todos sus dominios, y, posteriormente, hasta la esclavitud misma. Sin embargo, no podemos estar seguros de que no se practique en secreto aun hasta en nuestros días, pese a los derechos humanos de las Naciones Unidas.

La ley de compensación en casos de daños físicos (Ex 21:18-36)

"Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente" (Ex 21:23-25). Hemos anticipado ya algún comentario sobre el principio fundamental de toda la ley civil, que provee para una compensación justa entregada por quien hizo el daño a quien lo sufrió. De hecho la mente humana no admite otra clase de solución, bien que puede haber muchos argumentos sobre los móviles, el grado del daño, y la naturaleza de la satisfacción que se ha de imponer ... de eso viven los abogados. En sociedades muy primitivas, los daños físicos se compensaban por medio de otros iguales o mayores, ya que apenas se hacía distinción entre "justicia" y "venganza", de modo que la víctima quería que su agresor sufriera tanto o más que él. Según se desarrollaba la sociedad, aquella bárbara sencillez fue sustituida por la costumbre de imponer compensaciones monetarias o materiales, que no sólo satisfacía a la parte perjudicada sino que le favorecía al ayudarle a hacer frente a la vida con un posible impedimento físico.
Reiteramos que esta "ley del talión" en estas formas desarrolladas y sofisticadas aún constituye la base de todo sistema jurídico civil, y que las enseñanzas del Sermón del Monte presuponen el reino de Dios, en el que los súbditos son regenerados, pudiendo ser movidos por el espíritu de amor y de sacrificio que caracterizaban a su Rey. Sólo así pudo exhortar Jesús a sus discípulos: "Sed, pues, vosotros perfectos, como vuestro Padre que está en los cielos es perfecto" (Mt 5:48).
Varios ejemplos de posibles daños (Ex 21:18-27). No es nuestro propósito examinar el detalle de los posibles daños que podrían producirse, que se daba para la guía de los jueces que habían de imponer sentencia. El principio básico es igual en todos los casos en que hombres o mujeres libres han sufrido daños y perjuicios, pues los jueces han de intentar aquilatar el daño y obrar en conformidad con la "ley del talión". Lo que nos choca es la diferencia que se nota cuando se trata de un esclavo: caso muy común tratándose de un hombre colérico, dentro de un sistema que coloca a un ser humano bajo su sola potestad. Una vez que existe este gran mal, y pensando en compensaciones monetarias, hemos de recordar que es el amo mismo quien más pierde si, a causa de su violencia, su esclavo queda incapacitado. Por eso apenas surge la cuestión de "compensación". Ahora bien, si mata a su esclavo será castigado, y el castigo normal para el homicidio era la muerte.
El complemento de los reglamentos de (Ex 21:20-21) se halla en los versículos 26 y 27, que ordenan que si el dueño, a causa de su violencia, ha hecho perder a un esclavo o esclava un ojo, o aun un diente, ha de compensar el daño físico permanente concediendo la libertad total de la víctima, que, en vista del elevado valor de un buen esclavo o esclava, ya suponía una pérdida considerable. Sin duda este reglamento servía para refrenar las iras de los amos, constituyendo otra de las salvaguardias de las que hemos visto tantas, y que distinguen la legislación mosaica de la de las naciones circundantes.
Daños causados por animales (Ex 21:28-36). Las ovejas no suelen hacer daño a personas, pero el cuidado de ganado siempre supone riesgos, ya que un buey malicioso puede cornear, y hasta matar, a una persona humana. Si el dueño del animal ha tomado las debidas precauciones no le corresponde culpa alguna, aun en el caso de que su buey haya matado a una persona. Con todo, el principio de lo sagrado de la vida (la sangre) del hombre ha de ser mantenido, de modo que el buey ha de ser apedreado pese a que el incidente no entraña cuestión alguna de conciencia ni de culpabilidad. No sólo eso, sino que se prohibe comer la carne del "matador del hombre", aun siendo animal, con el mismo fin de poner de relieve el valor de la vida humana. Algunos expositores ven en esto la persistencia de antiguos "tabúes", pero, a la luz del simbolismo de Levítico 17, el reglamento encaja perfectamente dentro del cuadro del régimen preparatorio del plan de la redención.
El caso era diferente si el dueño sabía que su animal era malicioso, pues entonces le tocaba tomar precauciones especiales con el fin de evitar que alguna persona sufriese las consecuencias. Tanto es así que había de sufrir pena de muerte si el buey corneara a un ser humano, matándole, siendo destrozado también el animal (Ex 21:29). El versículo 30 no es muy claro, pero parece permitir la posibilidad del rescate de la persona culpable en este caso de "muerte indirecta", por descuido más que por malicia, pero tal provisión parecería anular el significado del versículo 29. Si la víctima era esclavo se admite la compensación de los treinta siclos de plata, el valor de una persona que se mantuvo hasta el fin del período del Antiguo Testamento (Zac 11:12-13) y se relaciona con el precio que recibió Judas por su negra traición. La norma general sigue siendo el grado de responsabilidad, y se ilustra una y otra vez el valor de la vida humana.
El pozo abierto (Ex 21:33-36). La ley exige el amor al prójimo, y su aplicación supone una preocupación por otras personas en toda circunstancia. A un agricultor le convenía abrir un pozo o una alberca, y si se trataba de su propiedad y de su conveniencia era libre de hacerlo. Con todo, le correspondía pensar si sus obras podían perjudicar a otros, de modo que le tocaba cubrir los huecos, previniendo contra posibles males. No sería muy probable que transeúntes humanos pasaran por lugares donde se abrían pozos, pero los animales vagan por donde pueden, y bien podría caer en el hoyo un buey o un asno. La "ley de compensación" exige que el dueño del animal dañado o muerto reciba lo que equivale a la pérdida, pero la víctima sería del dueño del terreno. Los versículos 35 y 36 tratan de asuntos análogos, y los reglamentos proveen para el "reparto" de los daños accidentales y para la debida compensación si ha habido descuidos que encierran grados de culpabilidad.

Aplicaciones del mandamiento: "No hurtarás" (Ex 22:1-15)

El robo común (Ex 22:1-4). Al comentar el octavo mandamiento notamos que la plena aplicación de la ley del amor en una comunidad que profesa obediencia a Dios reduce la importancia de leyes que exigen el respeto a los bienes de otros, ya que se exhorta a "dar" y no a "guardar". Sin embargo, la ley es para la sociedad humana en general, y, aparte de una obra especial de la gracia de Dios, cada uno quiere conservar —y aun aumentar— sus posesiones. El robo, pues, es un crimen que ha de ser castigado en los intereses del bien común de la sociedad. El primer versículo trata del robo común, tal como se perpetraba en comunidades pastorales. Como castigo y medio disuasivo, el criminal pagaría cinco bueyes por cada uno robado, o cuatro ovejas por una hurtada.
Crímenes que surgen del hurto y de la defensa de la propiedad (Ex 22:2). Las casas en áreas rurales, a través de largos siglos de la historia de Israel, solían edificarse con adobes, lo que hacía posible que un ladrón "forzara" una casa, abriendo un agujero en la pared (Mt 6:19-20) en su intento de hacerse con propiedad ajena. El propietario tenía derecho de defender lo suyo, y si al resistir a un ladrón de noche ocurriera que le matara, se le tendría por inocente. Ahora bien, a la luz del día podría también proteger lo suyo, pero las condiciones serían otras, ya que le sería posible pedir ayuda y luchar con el ladrón sin asestarle un golpe mortal. Entonces entraba en juego el principio fundamental de lo sagrado de la vida, aun tratándose de la de un ladrón. Por lo tanto, si el propietario cometiera un homicidio, se le tendría por culpable, igual que en otros casos de muertes violentas. Como siempre en la jurisprudencia, la norma secundaria había de subordinarse al principio fundamental. Las restituciones y multas requieren dinero o propiedades para hacerse efectivas, de modo que el ladrón indigente, que no podía hacer restitución, había de ser vendido.
Pérdidas que necesitan compensaciones (Ex 22:5-6). El hombre que mete sus ovejas o ganado en pastos ajenos es un ladrón, ya que alimenta sus animales con lo que no es suyo, y de nuevo se aplica la ley de la compensación (versículo 5). Al final del verano es normal en áreas rurales recoger espinos, zarzas y maleza que estorban en el campo, para hacer de ellos una hoguera, y a veces, se quema la maleza a ras de la tierra. Existe el riesgo evidente de que las llamas se extiendan más de lo que se pensaba. Es evidente que el que encienda el fuego es responsable de su debido control, y si por su culpa se queman las mieses del vecino pagará el precio de lo que se consumió. El "amor al prójimo" le habría llevado a tomar precauciones antes de encender la lumbre.
Bienes en depósito (Ex 22:7-13). Cuando no existían bancos con fuertes cajas de caudales, los miembros de una comunidad tenían que buscar la ayuda de sus vecinos en el caso de emprender un viaje largo, pidiéndoles que guardasen dinero, alhajas y aun los animales del campo. La responsabilidad tradicional del guardián, como norma reconocida en la comunidad, solía evitar dificultades, pues todos podrían necesitar esta clase de protección en alguna coyuntura. Pero podría perpetrarse un robo durante la ausencia del dueño, de los objetos o animales en depósito, y entonces surgiría la pregunta: "¿Es un verdadero robo, que el protector de los bienes no podía evitar, o se trata de un fraude, urdido por él mismo?". Entonces los jueces habían de actuar, y en ciertos casos el resultado del pleito dependería del "juramento de Jehová" (versículo 11). Estos juramentos hallan su reglamento en Números capítulo 30.
Animales prestados (Ex 22:14-15). Los posibles daños sufridos por animales prestados habían de recompensarse totalmente por quien los utilizaban, ya que se trataba de una transacción voluntaria. Sin embargo, si estaba el dueño del animal, él mismo sería el responsable, pues le correspondía a él insistir en que se tomara todas las precauciones que fuesen del caso.

Reglamentos de índole variada (Ex 22:16-31)

"Me seréis varones santos" (Ex 22:31). El único hilo que une los preceptos de esta porción se halla en la frase que nos sirve de epígrafe, ya que esta "santidad" ("separación para Dios") se ve en operación en muy distintas circunstancias y frente a muchas de las tentaciones y desvaríos que surgen de la obra de Satanás en el mundo.
La joven seducida (Ex 22:16-17). Entre los israelitas no tenía que haber ligereza sexual entre los jóvenes. Normalmente la joven se hallaba guardada en la casa de sus padres, pero muchas hijas de padres pobres tenían que trabajar en los campos, y siempre surge ocasión para quien la busca. El remedio del libro del pacto consiste en que el joven que seduce a una joven ha de casarse con ella, pagando la dote a los padres. Así se subrayaba la seriedad de la unión. En el caso de la joven ya desposada, la seducción se consideraba equivalente al adulterio y se castigaba con la pena capital.
La hechicera no ha de vivir (Ex 22:18). En este resumen preliminar de las leyes más importantes, el crimen de la magia se menciona escuetamente, con referencia sólo a la hechicera, ordenándose que tal persona no ha de vivir. La magia consiste en procurar el control de fuerzas sobrehumanas, y se relaciona con todas las formas de satanismo. El tema —desde el punto de vista legal— se trata más ampliamente en (Dt 18:9-22). En aquel contexto se explica que los israelitas no tenían por qué prestar oído a los agoreros, puesto que Dios les daba la palabra profética por boca de siervos suyos bien acreditados, y toda pretendida comunicación que pasaba de eso procedía del reino de las tinieblas. Por desgracia, no es un tema desfasado, pues cuando las civilizaciones llegan a su período de decadencia —que es el caso de la nuestra occidental— las gentes que rechazan la Palabra de Dios prestan oído a toda suerte de abominaciones. Además del espiritismo, hay centenares de sociedades que practican diferentes formas de magia o de satanismo en los Estados Unidos y otros países.
Idolatría y bestialidad (Ex 22:19-20). Se notan tres penas capitales en tres versículos seguidos, y la severidad del castigo corresponde a la gravedad de los crímenes. La hechicería intenta reemplazar la obra del Espíritu de Dios valiéndose de potencias satánicas. La bestialidad es una perversión que anula toda moralidad y atenta contra la naturaleza y dignidad de la raza creada a imagen y semejanza de Dios. La idolatría, como hemos visto ya repetidas veces, procura destronar al Altísimo. Los jueces no habían de permitir tal corrupción dentro del pueblo de Jehová, llamado a ser santo para Dios. Recordemos que estos asuntos repugnantes no se mencionan por falta de delicadeza sino porque reflejaban pecados que abundaban entre las naciones que habitaban Canaán antes de la conquista de Josué, y, por desgracia, muchos israelitas habían de practicar las mismas abominaciones en días cuando se aflojaba la autoridad de los jueces.
Consideraciones humanitarias (Ex 22:21-27). Siempre se hallan ciertas personas más expuestas que otras a las presiones de las circunstancias y a la posible opresión de personas encumbradas y endurecidas. La ley del amor el prójimo debía haber estimulado un espíritu de compasión entre los israelitas, en días cuando nadie pensaba que era deber del estado proveer para las necesidades de los desvalidos. Aquí, Dios mismo se proclama protector de tales personas, dispuesto a juzgar y castigar a aquellos de su pueblo que se olvidasen de la compasión. Se menciona a los extranjeros, que podrían encontrar dificultades al luchar contra prejuicios raciales durante su estancia en el país, y los israelitas habían de recordar que ellos habían sido extranjeros en Egipto. Muy conocidos son los sufrimientos y luchas de viudas y huérfanos, que necesitan ayuda especial (versículos 21 y 22). Cada uno debería ayudar a su "hermano israelita", y los préstamos no llevarían intereses. El pobre quizá tendría que ofrecer su prenda externa como única garantía en su poder, pero el acreedor no había de guardar el vestido de noche, puesto que la misma pieza de tela servía de manta para dormir. Estos detalles echan bastante luz sobre las condiciones económicas y sociales de tiempos primitivos. Gracias a instrucciones como éstas, los judíos tienen fama hoy de cuidar bien de sus hermanos de raza, aun cuando algunos son notorios como usureros.
Se ha de mantener el principio de autoridad (Ex 22:28). El texto de RV-60 reza: "No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo", recalcando las dos cláusulas la necesidad de mantener el debido respetó ante las autoridades: mandato que Pablo tuvo que recordar en las circunstancias de (Hch 23:5). El vocablo traducido por "jueces" es "elohim", que puede significar "seres exaltados", y también "Dios", como al pie de la versión citada. Parece ser que el equilibrio de las cláusulas hace preferible el sentido que da la referida versión.
La ley del primogénito (Ex 22:29-30). No podía faltar en el libro del pacto el recuerdo de los mandamientos que Moisés dio al pueblo, recién salido de Egipto, sobre la necesidad de consagrar a todo primogénito al Señor en reconocimiento de la redención de los primogénitos israelitas en la noche de la Pascua. Se une esta ordenanza con el mandato parecido de apartar las primicias de las cosechas a Jehová. Estos actos de consagración recordaban que toda la nación, con todos sus hijos y todos sus productos, eran del Creador y Redentor de Israel, y "la parte" representaba a la totalidad. Eran mayordomos del Señor y no dueños absolutos de sus hijos y posesiones. Al mismo tiempo, al reconocer el derecho divino, ellos mismos eran prosperados, ya que nada se conseguía sin la bendición del Altísimo.
Carne destrozada (Ex 22:31). Esta prohibición adquiere más sentido cuando pensamos en reglamentos posteriores sobre la necesidad de no comer carne con la sangre, lo que requería una técnica especial de parte de los carniceros. Hoy en día los judíos ortodoxos sólo comen carne Kosher. Si un animal había sido muerto por una fiera sería imposible garantizar que la carne no retuviera sangre aún, de modo que había de ser echada a los perros de los pastores.

Varias normas éticas (Ex 23:1-9)

Rasgos de un carácter noble (Ex 23:1-3). Los tres versículos prescriben acciones diferentes, frente a variadas circunstancias, pero parece propio caracterizar las actitudes recomendadas como las de un carácter noble, que no escucharía rumores difamantes, que no se prestaría a las intrigas de los impíos, y que no se dejaría llevar por palabras de demagogos que despiertan las pasiones de multitudes volubles. También haría justicia —si tal cosa estuviera en sus manos— igual si se tratara de un pobre como de un rico. He aquí un ejemplo de la "instrucción en justicia" que recibimos al meditar en las Sagradas Escrituras (2 Ti 3:15-17).
Ejemplos del amor al prójimo (Ex 23:4-9). Hacer un bien a aquel que nos aborrece se anticipa hasta cierto punto al mandato del Maestro de amar al enemigo (versículo 5). Hay actos de bondad y de consideración que son partes integrantes y necesarias en cualquier comunidad humana, aun desde el punto de vista del bien común. Es lamentable leer (y oír) en nuestros días de personas que enferman o se accidentan a la vista de muchos vecinos sin que ninguno de éstos se acerque por miedo a "comprometerse", evadiendo el deber de prestar la ayuda mutua que necesitamos todos como hombres y mujeres en la tierra. Sin este "aceite", la "máquina" de la sociedad corre peligro de desintegrarse, sin hablar de las sagradas obligaciones de quienes profesan conocer el amor de Dios. Los demás preceptos animan a los israelitas a caminos de rectitud, de compasión y de misericordia. Los jueces no podrán lograr la aplicación de sentencias enteramente justas, y hay mucho que se escapa de su jurisdicción, pero Dios no abdica de su trono de justicia y declara: "Yo no justificaré al impío".

El año y el día sabáticos (Ex 23:10-13)

El versículo 12 reitera los preceptos en cuanto al sábado, que ya hemos considerado al meditar el quinto mandamiento. Los versículos 10 y 11 extienden el mismo principio a períodos de siete años, siendo el séptimo el "año sabático", cuando los agricultores habían de dejar sus tierras sin cultivar, comiendo los pobres y las bestias lo que crecía libremente en las fincas. Este precepto entrañaba gran valor práctico, pues en aquel tiempo no sabían nada de abonos químicos ni habían comprendido el refrigerio que puede dar a la tierra la rotación de cosechas. En el año de descanso la tierra tenía oportunidad de recuperar algo de lo perdido durante los seis años de desgaste, gracias a las lluvias —que traen sustancias químicas consigo— y la vegetación podrida. Debiéramos leer, juntamente con estos dos versículos, los detalles de (Lv 25:1-13) y los de (Dt 15:1-6). En Levítico hallamos la frase "reposo para Jehová", que aplica al año sabático las lecciones que hemos aprendido del día sabático; es decir, que los israelitas no habían de considerarse dueños de su tiempo y de sus tierras, sino reconocer que todo era de Dios, quien se lo había otorgado.
En el caso del año sabático, Jehová les enseñaba lecciones de dependencia y de fe, pues frente a estos mandamientos, el hombre, como tal, podría alarmarse, ya que había de perder las cosechas de casi dos años, pues no le era permitido volver a cultivar nada hasta que se cumpliese al año sabático, y las cosechas necesitaban su tiempo para crecer y madurarse. Con todo, Dios prometió una bendición especial a los obedientes, dando cosechas abundantes durante el año sexto que ayudaría a todos a tener reservas hasta la época de nuevas cosechas.
El año sabático servía también para inculcar lecciones de "amor al prójimo" —evitamos el uso del término caridad por ser muy gastado—ya que todos podían disfrutar de lo que la tierra producía de suyo. No sale el tema aquí (véase todo el capítulo 25 de Levítico), pero, con el fin de apreciar la perspectiva total del calendario que Dios ordenó para su pueblo, con sus ciclos de trabajo y descanso, debiéramos recordar que siete septenios (períodos de siete años) tenían su consumación en el gran año del jubileo, cuando todas las deudas habían de ser remitidas, todas las tierras hereditarias enajenadas tenían que ser devueltas a los herederos, y (como en el caso del septenio) todos los esclavos libertados. Es figura de la gran culminación de los proyectos de Dios, cuando dará descanso a su pueblo y llegará a la consumación de su propia obra.
Como epilogo a tantos preceptos éticos y religiosos hallamos el doble imperativo: obediencia a lo mandado, y fidelidad acrisolada a Dios (versículo 13).
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